martes, 30 de septiembre de 2008

ERROR EN TEMARIO PARTE GENERAL BASES PLAZA DE PROFESOR DE MUSICA

Advertido error en el contenido de las bases de la convocatoria de una plaza de profesor de academia de música, en el anexo I, parte general, se hace público para general conocimiento.

Texto publicado:
Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Estatuto de Autonómía y organización institucional. La Consejería de Salud y Bienestar Social. Infancia y Familia.
….
Tema 10.- El Ayuntamiento de Socovos: situación, población, característica socio-económicas y culturales. Normativa reguladora del Centro de Atención a la Infancia. Ordenanza y Reglamento.

Se suprimen del texto las dos últimas frases:
Tema 3. La Consejería de Salud y Bienestar Social. Infancia y Familia.
Tema 10. Normativa reguladora del Centro de Atención a la Infancia. Ordenanza y Reglamento.

Texto definitivo:
Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estatuto de Autonomía y organización institucional.

Tema 10.- El Ayuntamiento de Socovos: situación, población, características socio-económicas y culturales.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Socovos, 30 de Septiembre de 2.008
EL ALCALDE,
Antonio Rubio Navarro

martes, 16 de septiembre de 2008

BASES UNA PLAZA PROFESOR DE MUSICA

Copia de las bases en PDF
Anuncio en el BOP de 29 de Septiembre de 2008 - Pagina 18

RESOLUCION de 9 de Septiembre de 2008, del Ayuntamiento de Socovos (Albacete), por la que se hacen públicas las Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de una plaza de Profesor de Academia de Música.

Introducción
De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2008, aprobada por Resolución de esta Alcaldía y publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 4 de Septiembre de 2008, en base a las atribuciones que le concede el artículo 21.1.g) de la Ley 11/1999, esta Alcaldía ha aprobado, por Resolución de fecha 9 de Septiembre de 2008 la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de personal laboral, Técnicos Profesor de Academia de Música, con sujeción a las siguientes:
BASES:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la contratación mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de PROFESOR DE ACADEMIA DE MUSICA, vacantes en la plantilla de la Corporación.
Características:
La plaza referida está adscrita a la Escuela de Música Municipal y las funciones que tiene encomendadas son las de impartir clases de música de carácter básico a los alumnos/as de la mencionada escuela y proponer y aconsejar a los mismos sobre futuros caminos formativos de carácter musical, así como las que se determinen reglamentariamente en el Reglamento de Régimen Interno que pudiera aprobarse por el Pleno Municipal.

SEGUNDA. Naturaleza del contrato

Contrato laboral de carácter fijo a tiempo parcial, regulado por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo en régimen de dedicación a tiempo parcial, de media jornada, siendo la jornada de trabajo de 18,75 horas semanales, fijando como días de descanso Sábado y Domingo. La duración anual del mismo será desde 1 de Septiembre a 30 de Junio. El horario de trabajo será fijado en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela y en su defecto por la Alcaldía atendiendo a criterios de mejor funcionamiento de la misma.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de titulación de Grado Medio en cualquier Conservatorio o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
f) Haber realizado el Curso de Perfeccionamiento Didáctico para el desarrollo de la docencia en Escuelas de Música o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SOCOVOS y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo improrrogable de VEINTE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y se dirigirán al Presidente del la Corporación. Los aspirantes manifestarán en estos documentos que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a la presente convocatoria.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Se publicarán igualmente en la web municipal http://www.socovos.es/, insertándose un extracto de la convocatoria en el DOCM.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia compulsada de documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
— Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse originales o fotocopias debidamente compulsadas. Se justificará de acuerdo a lo establecido en el anexo II.
— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, y que deberá ingresarse en la cualquiera de las siguientes cuentas municipales:
o C.C.M. ….. 2105.1250.63.1250016324
o CAJA MURCIA 2043.0321.84.0200103479
o CAJA RURAL ALBACETE 3056.0410.40.1005705429

QUINTA. Admisión y Exclusión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de DIEZ días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Web Municipal http://www.socovos.es/, se señalará un plazo de DIEZ días hábiles para subsanación de defectos. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal http://www.socovos.es/ . En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
¾ Un funcionario docente del CRAER de Elche de la Sierra, de los cuales se designará igualmente un suplente.
¾ Un funcionario docente de de cada uno de los Centros Educativos del municipio, a ser posible con especialidad musical.
¾ Un funcionario de administración local de la Corporación.
¾ Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
¾ Serán invitados a participar los representantes de los Sindicatos que actualmente forman parte de la Comisión de Selección de los planes de empleo en calidad de observadores del proceso, con voz y sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.

FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo II.
Se realizará con carácter previo a la fase de oposición.
Los aspirantes podrán estar presentes en el día y hora fijados para la valoración del concurso y serán llamados por el Tribunal. En caso de que no comparecieran, salvo caso de fuerza mayor que deberá acreditarse en un plazo máximo de 5 días, la valoración del concurso será 0.

FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso, y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, eliminatorio y obligatorio.
Consistirá en la realización de un test sobre conocimientos acerca del contenido del temario. Constará de 50 preguntas con respuestas alternativas o que merezcan contestaciones cortas o puntuales. Los aspirantes dispondrán para su realización de un tiempo máximo de una hora. Versarán sobre el contenido del temario que se establece en el anexo I.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos. El Tribunal calificará como APTO/A cada uno de los aspirantes que superen la mínima puntuación y podrá acceder al segundo ejercicio y NO APTO/A quienes no la superen, quedando definitivamente eliminado/a.

SEGUNDO EJERCICIO: De carácter práctico. Destinado a evaluar los conocimientos prácticos del aspirante en funciones propias de la plaza.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo durante una hora y treinta minutos.
Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos. El Tribunal calificará como APTO/A cada uno de los aspirantes que superen la mínima puntuación y podrá acceder a la fase de concurso y NO APTO/A quienes no la superen, quedando definitivamente eliminado/a.


OCTAVA. Calificación

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la siguiente:
— Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
— Sistema concurso: puntuación de los concursantes aprobados.
— Sistema oposición: suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


En Socovos a 8 de Septiembre de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE
EL SECRETARIO EN FUNCIONES




Antonio Rubio Navarro




Saturnino González Martínez

Anexo I:
Parte General

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. La elaboración de las leyes. El Gobierno. El poder judicial.Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estatuto de autonomía y organización institucional. Tema 4. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.Tema 5. La Administración Local. Principios constitucionales. Entidades Locales. El Municipio: concepto y elementos.Tema 6 Organización del Municipio. Competencias. El Ayuntamiento: su composición y competencias. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde: naturaleza del cargo, atribuciones y nombramiento. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Régimen de delegaciones.Tema 7. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Límites. Ordenanzas y Reglamentos. Clases. Procedimiento de aprobación. Bandos.Tema 8. El procedimiento administrativo común. El procedimiento administrativo local. Los actos y acuerdos de los entes locales. Notificaciones. Denuncias. Los recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.Tema. 9. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso. Situaciones. Derechos y deberes. Derecho de sindicación.Tema 10. El Ayuntamiento de Socovos: situación, población, características socio-económicas y culturales.

PARTE ESPECIFICA

Tema. 1.- Las Escuelas de Música: marco de referencia y su proyecto educativo. Oferta y particularidades del alumnado asociadas al desarrollo general y artístico. Análisis comparativo con Europa.
Tema 2. Programación y diseño curricular: Objetivos, Contenidos, Metodología, Materiales y Evaluación.
Tema 3. La formación musical en edades tempranas: Música, Palabra y Movimiento. La Formación Auditiva. Expresión musical a través de la voz, el cuerpo y los instrumentos. Improvisación y Creatividad.
Tema 4. La Educación Musical a partir de los 8 años. Didáctica del Lenguaje Musical y la Formación Auditiva: adquisición de destrezas a través de la práctica de la música. La práctica de la Música a través de la voz, los instrumentos y el movimiento. Improvisación y Creatividad.
Tema 5. Metodología de la clase de instrumento en pequeños grupos. Interacción entre los alumnos y recursos ante la circunstancia grupal. Desarrollo del proceso educativo ante los diferentes niveles: Función del profesor y repertorio adecuado.
Tema 6. Otros estilos de música (pop, jazz, folklore, música étnica...): aportaciones a la educación musical. Aplicaciones didácticas.
Tema 7 .Taller de trabajo para la realización de Programaciones y Proyectos Docentes.

ANEXO IIValoración de méritos

Méritos computables:

a) Formación:
Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo de 3 puntos.
— Por estar en posesión del Título de Licencia o Título Superior dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza correspondiente: 1 punto.
o Estos títulos superiores serán: Licenciatura en cualquier actividad musical.
— Por estar en posesión de Otras Diplomaturas dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza: 1 puntos.
o Estas Diplomaturas serán: Maestro Especializado en Educación Musical.
— Master o Postgrado relacionados con el contenido de la plaza: 0,5 puntos.
— Cursos desde 20 a 50 horas, relacionados con el contenido de la plaza: 0,1 puntos.
— Cursos entre 51 a 100 horas, relacionados con el contenido de la plaza: 0,2 puntos.
— Cursos entre 101 hasta 150 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,3 puntos.
— Cursos de más de 151 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,4 puntos.
o En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas.
o La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
o La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos, certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. En caso de haber impartido cursos como profesor, mediante certificado de la Institución Organizadora con la materia y el número de horas impartidas.
o Todos los documentos presentados para el concurso deberá ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.


Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Experiencia:
Se valorará la experiencia laboral justificada con contratos o certificados de empresa, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 5 puntos:
a) Por cada mes de servicio en plazas de contenido similar, cuya ocupación haya tenido relación con la infancia, en cualquier Administración Pública, 0,08 puntos, con un máximo de 3,5 puntos.
b) Por cada por mes de servicio en plazas de contenido similar. cuya ocupación haya tenido relación con la infancia, fuera de la Administración pública, 0,05 con un máximo de 1,5 puntos.
Se valorará la experiencia en ambos supuestos cuando sean meses completos, en ningún caso, se valorarán períodos de tiempo inferiores.
La justificación será la siguiente:
— Certificación de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza.
— Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicio y denominación del puesto de trabajo, con el sello identificativos de la empresa. Podrá exigirse Certificado acreditativo de la autorización u homologación expedida por la Administración competente de que la Escuela donde se ha desarrollado su labor profesional está autorizada para prestar el servicio de 0-3 años, en el momento de prestación de los servicios.
— Contratos de trabajo junto con Certificado de Empresa o Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para justificar el tiempo de servicios prestados.

Puede descargarse la SOLICITUD pinchando aquí

BASES DOS PLAZAS TECNICOS GUARDERIAS

Copia de las bases en PDF
Anuncio en el BOP de 29 de Septiembre de 2008 - Pagina 18

RESOLUCION de 9 de Septiembre de 2008, del Ayuntamiento de Socovos (Albacete), por la que se hacen públicas las Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de DOS plazas de Técnicos Auxiliares del Centro de Atención a la Infancia (Guardería).

Introducción
De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2008, aprobada por Resolución de esta Alcaldía y publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 4 de Septiembre de 2008, en base a las atribuciones que le concede el artículo 21.1.g) de la Ley 11/1999, esta Alcaldía ha aprobado, por Resolución de fecha 9 de Septiembre de 2008 la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de personal laboral, Técnicos Auxiliares del Centro de Atención a la Infancia, con sujeción a las siguientes:
BASES:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la contratación mediante el sistema de concurso-oposición de DOS plazas de TECNICO AUXILIAR DEL CENTRO DE ATENCION A LA INFANCIA (GUARDERIA), vacantes en la plantilla de la Corporación.
Características:
La plaza referida está adscrita al Centro de Atención a la Infancia y las funciones que tiene encomendadas son las establecidas tanto en la normativa reguladora de Centros de Atención a la Infancia como en el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia de Socovos.

SEGUNDA. Naturaleza del contrato

Contrato laboral de carácter fijo a tiempo parcial, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo en régimen de dedicación a tiempo parcial, de media jornada, siendo la jornada de trabajo de 18,75 horas semanales, fijando como días de descanso Sábado y Domingo. El horario de trabajo será el fijado en el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia de Socovos.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del Título Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar o Maestro Especialista en Educación Infantil, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SOCOVOS y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo improrrogable de VEINTE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y se dirigirán al Presidente del la Corporación. Los aspirantes manifestarán en estos documentos que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a la presente convocatoria.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y Tablón de Anuncios. Se publicarán igualmente en la web municipal http://www.socovos.es/ , insertándose un extracto de la convocatoria en el DOCM.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Fotocopia compulsada de documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
— Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse originales o fotocopias debidamente compulsadas. Se justificará de acuerdo a lo establecido en el anexo II.
— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, y que deberá ingresarse en la cualquiera de las siguientes cuentas municipales:
o C.C.M. ….. 2105.1250.63.1250016324
o CAJA MURCIA 2043.0321.84.0200103479
o CAJA RURAL ALBACETE 3056.0410.40.1005705429

QUINTA. Admisión y Exclusión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de DIEZ días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Web Municipal http://www.socovos.es/, se señalará un plazo de DIEZ días hábiles para subsanación de defectos. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal http://www.socovos.es/
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
¾ Un funcionario docente del CRAER de Elche de la Sierra, de los cuales se designará igualmente un suplente.
¾ Un funcionario docente de cualquiera de los Colegios Públicos de la zona, de los cuales se designará un suplente.
¾ Un funcionario de administración local de la Corporación.
¾ Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
¾ Serán invitados a participar los representantes de los Sindicatos que actualmente forman parte de la Comisión de Selección de los planes de empleo en calidad de observadores del proceso, con voz y sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.

FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo II.
Se realizará con carácter previo a la fase de oposición.
Los aspirantes podrán estar presentes en el día y hora fijados para la valoración del concurso y serán llamados por el Tribunal. En caso de que no comparecieran, salvo caso de fuerza mayor que deberá acreditarse en un plazo máximo de 5 días, la valoración del concurso será 0.

FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso, y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, eliminatorio y obligatorio.
Consistirá en la realización de un test sobre conocimientos acerca del contenido del temario. Constará de 50 preguntas con respuestas alternativas o que merezcan contestaciones cortas o puntuales. Los aspirantes dispondrán para su realización de un tiempo máximo de una hora. Versarán sobre el contenido del temario que se establece en el anexo I.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos. El Tribunal calificará como APTO/A cada uno de los aspirantes que superen la mínima puntuación y podrá acceder al segundo ejercicio y NO APTO/A quienes no la superen, quedando definitivamente eliminado/a.

SEGUNDO EJERCICIO: De carácter práctico. Destinado a evaluar los conocimientos prácticos del aspirante en funciones propias de la plaza.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo durante una hora y treinta minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos. El Tribunal calificará como APTO/A cada uno de los aspirantes que superen la mínima puntuación y podrá acceder a la fase de concurso y NO APTO/A quienes no la superen, quedando definitivamente eliminado/a.


OCTAVA. Calificación

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la siguiente:
— Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
— Sistema concurso: puntuación de los concursantes aprobados.
— Sistema oposición: suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


En Socovos a 8 de Septiembre de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE
EL SECRETARIO EN FUNCIONES



Antonio Rubio Navarro




Saturnino González Martínez

Anexo I:
Parte General Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales, composición y funciones. La elaboración de las leyes. El Gobierno. El poder judicial.Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estatuto de autonomía y organización institucional. Tema 4. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.La Administración Local. Principios constitucionales. Entidades Locales. El Municipio: concepto y elementos.Tema 5. Organización del Municipio. Competencias. El Ayuntamiento: su composición y competencias. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde: naturaleza del cargo, atribuciones y nombramiento. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Régimen de delegaciones.Tema 6. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Límites. Ordenanzas y Reglamentos. Clases. Procedimiento de aprobación. Bandos.Tema 7. El procedimiento administrativo común. El procedimiento administrativo local. Los actos y acuerdos de los entes locales. Notificaciones. Denuncias. Los recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.Tema. 8. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso. Situaciones. Derechos y deberes. Derecho de sindicación.Tema 9. El Ayuntamiento de Socovos: situación, población, características socio-económicas y culturales.

PARTE ESPECIFICA Tema 1. La Educación Infantil y la atención a la infancia en España y en los países de nuestro entorno: La etapa de 0-3 años. Los Centros de Educación como potenciadores del aprendizaje infantil.Tema 2. El proceso de enseñanza-aprendizaje: teoría e implicaciones didácticas. Aprendizaje y desarrollo infantilTema 3. La organización de los espacios como recurso didáctico: Modelos organizativos y educativos. Tema 4. La programación: Elementos de la programación. Formas de programar.Tema 5. Necesidades infantiles primarias: Aseo e higiene. Pautas de intervención, según edad. Margo legislativo sobre seguridad infantil. Normas de seguridad e higiene aplicadas al Técnico.Tema 6. Juego y desarrollo del niño: Teorías del juego. Tipos y clases de juego. Juego y aprendizaje escolar.Tema 7. La observación y el registro del desarrollo sensorio-motor y cognitivo en la infancia: Técnicas e instrumentos de observación aplicadas al desarrollo sensorio-motor y cognitivo. Tema 8. Introducción al desarrollo socioafectivo del niño de cero a tres años: Teorías explicativas. Fases de desarrollo y características.Tema 9. Desarrollo social: Familia e infancia. El niño en relación con los adultos. El niño en relación con otros niños.Tema 10. Colaboración con las familias. Aspectos legales. Modelos de intervención con las familias. Tema 11. Materiales y recursos necesarios para los juegos escolares y extraescolares: Tipo de juego y materiales. Materiales y aplicación al desarrollo infantil. Creatividad y materiales de juego.Tema 12. Expresión y comunicación en el niño: Recursos expresivos del niño. La creatividad infantil. La escucha, la atención, los mensajes expresivos y comunicación en el niño.

ANEXO IIValoración de méritos

Méritos computables:

a) Formación:
Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo de 3 puntos.
— Por estar en posesión del Título de Licencia o Título Superior dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza correspondiente: 1 punto.
o Estos títulos superiores serán: Licenciatura en Pedagogía, Licenciatura en Psicopedagogía, Licenciatura en Psicología.
— Por estar en posesión de Otras Diplomaturas dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza: 1 puntos.
o Estas Diplomaturas serán: Maestro Especializado en Educación Infantil.
— Master o Postgrado relacionados con el contenido de la plaza: 0,5 puntos.
— Cursos desde 20 a 50 horas, relacionados con el contenido de la plaza: 0,1 puntos.
— Cursos entre 51 a 100 horas, relacionados con el contenido de la plaza: 0,2 puntos.
— Cursos entre 101 hasta 150 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,3 puntos.
— Cursos de más de 151 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,4 puntos.
o En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas.
o La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
o La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos, certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. En caso de haber impartido cursos como profesor, mediante certificado de la Institución Organizadora con la materia y el número de horas impartidas.
o Todos los documentos presentados para el concurso deberá ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Experiencia:
Se valorará la experiencia laboral justificada con contratos o certificados de empresa, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 5 puntos:
a) Por cada mes de servicio en plazas de contenido similar, cuya ocupación haya tenido relación con la infancia, en cualquier Administración Pública, 0,08 puntos, con un máximo de 3,5 puntos.
b) Por cada por mes de servicio en plazas de contenido similar. cuya ocupación haya tenido relación con la infancia, fuera de la Administración pública, 0,05 con un máximo de 1,5 puntos.
Se valorará la experiencia en ambos supuestos cuando sean meses completos, en ningún caso, se valorarán períodos de tiempo inferiores.
La justificación será la siguiente:
— Certificación de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza.
— Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicio y denominación del puesto de trabajo, con el sello identificativos de la empresa. Podrá exigirse Certificado acreditativo de la autorización u homologación expedida por la Administración competente de que la Escuela donde se ha desarrollado su labor profesional está autorizada para prestar el servicio de 0-3 años, en el momento de prestación de los servicios.
— Contratos de trabajo junto con Certificado de Empresa o Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para justificar el tiempo de servicios prestados.

El impreso de solicitud se puede descargar pinchando aquí o solicitando al Ayuntamiento de Socovos.