martes, 20 de enero de 2009

BASE DE CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO AUXILIARES AYUDA A DOMICILIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

BASES DE CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ORDINARIO Y SERVICIO AYUDA A DOMICILIO EXTRAORDINARIO)
( DEFINITIVAS APROBADAS POR DECRETO DE 19 ENERO 2009 QUE MODIFICA LAS DE 13 DE ENERO DE 2009)

Habiendo de constituirse una Bolsa de Trabajo para las categorías profesionales de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario (Antes Auxiliar SAD) y/o Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario (Antes Auxiliar SADE) que realizan su servicio en el término municipal de SOCOVOS realiza la convocatoria de pruebas para las futuras vinculaciones laborales, cuya selección se efectuará mediante concurso-oposición libre que se ajustará en su desarrollo y condiciones a las siguientes.
BASES:

PRIMERA.- Bolsa de Trabajo.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de Bolsas de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para las categorías profesionales de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario (Antes Auxiliar SAD) y Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario (Antes Auxiliar SAUD) para el Consorcio de Servicios Sociales, y los servicios se prestarán en el término municipal de SOCOVOS.

Las plazas estarán dotadas con los emolumentos establecidos para el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio del Consorcio Provincial de Servicios Sociales, y se procederá a la contratación temporal a tiempo parcial dependiendo de las necesidades del servicio.

SEGUNDA.- Requisitos.

La concurrencia al concurso-oposición será libre y siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:
a. Nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
b. Igualmente podrán participar quien no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
c. Haber cumplido 16 años.
d. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
e. No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f. Cualesquiera otros que están previstos en el artículo 56 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 57 respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
g. Certificado de Escolaridad.

TERCERA.- Anuncios de la convocatoria.

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios del edificio sede del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS

CUARTA.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr./a Alcalde-Presidente, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo acompañar la documentación debidamente compulsada de los méritos que desee se le valoren.
Igualmente manifestaran su intención, en caso de superar el proceso, de formar parte de la lista de espera de las categorías profesionales de “Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Ordinario”, “Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Extraordinario” o de “Ambas”.

— Además, acompañarán Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10,00, y que deberán ingresarse en la cualquiera de las siguientes cuentas municipales:
o C.C.M. ….. 2105.1250.63.1250016324
o CAJA MURCIA 2043.0321.84.0200103479
o CAJA RURAL ALBACETE 3056.0410.40.1005705429

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS, debiendo efectuarse esta presentación en la Secretaría del Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el plazo de presentación de instancias, estará expuesto al público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS la presente convocatoria, pudiendo ser examinada y copiada por quienes lo deseen.

QUINTA.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS propondrá la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos que sera elevada al Presidente del Consorcio de Servicios Sociales, cuya relación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de SOCOVOS con indicación del plazo que en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se concede en orden a la subsanación de deficiencias.

En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas para la provisión de la plaza vacante.

La expresada resolución se expondrá al público en el tablón de anuncios del edificio sede del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS siendo la exposición determinante del comienzo de plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

SEXTA.- Tribunal calificador.

Se integrará en los términos previstos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (B.O.E. nº 89, de 13 de abril de 2007). En concreto:
· Un/a Trabajador Social del Consorcio de Servicios Sociales.
· Un/a Trabajador/a Social del P.R.A.S.
· Un funcionario de Administración Local.
Entre ellos determinarán el cargo de Presidente.
- Secretario: El del Ayuntamiento o en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir –comunicándolo al órgano competente del Consorcio- y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, -ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente, o persona delegada por éste, y Secretario-; y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere la base duodécima, segundo párrafo, de la presente convocatoria.

SÉPTIMA.- Fases del sistema de selección y contenido de las mismas.

El sistema o procedimiento de selección será el de concurso-oposición y consistirá en una prueba, con dos ejercicios eliminatorios que se celebrarán en una única sesión:

1. Ejercicio escrito tipo test, consistente en 10 preguntas con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relativo a las materias que se relacionan en el anexo I.
2. Ejercicio practico sobre el servicio de ayuda a domicilio, con posterior exposición oral.

La primera prueba podrá obtener un máximo de 10 puntos y habrá de obtenerse un mínimo de cinco puntos para acceder a la segunda prueba.

En cuanto a la segunda prueba, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada uno de los aspirantes una puntuación entre 0 a 10 puntos, tras la intervención de éste; siendo la calificación de la segunda prueba el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividido por el número presente de estos últimos.

Si entre la nota más alta y la más baja que cualquier miembro del tribunal de en la valoración de las pruebas existiera una diferencia de 3 o más puntos ambas se anularán.

Superada la entrevista, el Tribunal valorará los méritos de los aspirantes según baremo adjunto a las bases en el Anexo II.

OCTAVA.- Valoración de las pruebas.

Las pruebas son de carácter eliminatorio siendo necesario haber superado cada prueba, con una puntuación mínima de 5 puntos, para poder acceder a la valoración de méritos.

NOVENA.- Criterios a seguir en la celebración de la prueba.

Una vez comenzada la prueba selectiva, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado aquella y en el Tablón de Anuncios del Edificio Sede del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS

DÉCIMA.- Propuesta del tribunal calificador.

Finalizada la práctica del concurso, el Tribunal Calificador formulará, según el orden de puntuación total y definitiva de los aspirantes, la relación de aprobados.

La expresada relación se publicará por el Tribunal mediante anuncios en el Tablón de Anuncios del edificio sede del Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS y se elevará al órgano competente del Consorcio con las actas de las sesiones celebradas por el Tribunal.
La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para el Consorcio de Servicios Sociales, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstos en la normativa vigente.

Todos aquellos aspirantes que hayan superado cada prueba con un mínimo de 5 puntos, pasarán a integrar la Bolsa de Trabajo, siendo contratados éstos por orden de puntuación y de acuerdo con las vacantes o sustituciones que requiera el Servicio, y según lo establecido en las normas de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Consorcio aprobadas en Junta General y publicadas en el BOP nº 152, de 30 de diciembre de 2005.

UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes que conformen la lista de espera, deberán aportar ante el Consorcio de Servicios Sociales, en el momento en que sean requeridos para su contratación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Quiénes no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación temporal con el Consorcio, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Presentada la documentación, el órgano competente del Consorcio efectuará el documento contractual, de los aspirantes propuestos, que deberán suscribir contrato laboral en el plazo establecido en la normativa vigente.

Se establecerá un período de prueba de quince días a partir de la entrada en vigor del contrato, conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.

DUODÉCIMA.- Vigencia de la lista de espera.-

La duración de la lista de espera será como máximo de 3 años o hasta que se celebren otras pruebas de selección por agotamiento de la misma o se configure lista por pública selección a raíz de Oferta de Empleo Público.

DUODÉCIMA.- Normas aplicables.

Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto a la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, se aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 91 y 103); Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública (arts. 18 y 19, aptdo. 1, en relación con el art. 1, aptdo. 3); y supletoriamente, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

En lo referente a la gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este procedimiento selectivo sera de aplicación las normas aprobadas por la Junta General del Consorcio de Servicios Sociales. (BOP Nº 152, de 30 de diciembre de 2005).

DECIMOTERCERA.- Recursos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Presidente del Consorcio de Servicios Sociales, en los términos que establece el art. 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuantos actos administrativos, en el procedimiento de selección, se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la vigente ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


ANEXO I DE LAS BASES.

I. PLANIFICACION, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO. TECNICAS Y SOPORTES DE GESTIÓN.
II. NUTRICION, DIETETICA Y ALIMENTACION.
1.Alimentación.
2.Digestión.
3.Nutriente. Principios inmediatos.
4.Dietética.
5.La compra de alimentos.
6.Manipulación. Tratamiento y conservación de alimentos.
7.Manipulación de alimentos.
III. HIGIENE Y SEGURIDAD PERSONAL.
1.Higiene personal de la auxiliar y ambiental.
2.Tipos, productos, instrumentos y técnicas de higiene personal.
3.El aseo personal: Baño y ducha.
4.Limpieza, conservación y tratamiento de ropa y calzado.
5.La prevención de accidentes domésticos en la realización de cuidados higiénicos y aseo de la persona dependiente.
IV. LIMPIEZA Y CUIDADOS DEL HOGAR
1.La vivienda.
2.Mobiliario y complementos auxiliares para personas dependientes.
3.Técnicas de limpieza y desinfección.
4.La limpieza del hogar: Concepto, productos y habitáculos.
5.El encamado: Técnicas de movilización para su limpieza, higiene y hechura de la cama.
V. PREVENCION Y ATENCION PSICO-SOCIAL Y SANITARIA.
1.La prevención de accidentes.
2.Socorrismo básico.
3.Técnicas de enfermería básica.
4.Salud y enfermedad en la Tercera edad.
5.Cuidado y prevención de úlceras por decúbito.
6.Actuación de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio ante déficits sensoriales.
7.Psicopatología de la vejez.
8.Enfermedades mentales.
9.Actuaciones de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio con usuarios ALCOHOLICOS.
10.Habilidades Sociales.
VI. RECURSOS SOCIALES E INTEGRACION SOCIAL.
1.La animación sociocultural.
2.El voluntariado en el S.A.D.
3.Servicios complementarios del S.A.D.


A N E X O II DE LAS BASES

BAREMO DE MÉRITOS:

A) Experiencia profesional[1]:
Se valorará la experiencia laboral justificada con contratos o certificados de empresa, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 5 puntos:
a) Por cada mes de servicio en plazas de contenido similar, cuya ocupación haya tenido relación con servicio de ayuda a domicilio o atención a la tercera edad, en cualquier Administración Pública, 0,08 puntos, con un máximo de 3,5 puntos.
b) Por cada por mes de servicio en plazas de contenido similar. cuya ocupación haya tenido relación con servicio de ayuda a domicilio o atención a la tercera edad, fuera de la Administración pública, 0,05 con un máximo de 1,5 puntos.
Se valorará la experiencia en ambos supuestos cuando sean meses completos, en ningún caso, se valorarán períodos de tiempo inferiores. Podrán acumularse contratos para la suma total de meses y aplicar baremo por su total.
La justificación será la siguiente:
— Certificación de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza.
— Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicio, determinado en meses completos y denominación del puesto de trabajo, con el sello identificativos de la empresa.
— Contratos de trabajo junto con Certificado de Empresa o Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para justificar el tiempo de servicios prestados.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

b) Formación

- Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo de 3 puntos.
- Por estar en posesión del Título de Licenciatura o Título Superior dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza correspondiente: 1 punto.
- Por estar en posesión de Otras Diplomaturas dentro de la especialidad relacionada directamente con el contenido de la plaza: 1 puntos.
- Master o Postgrado relacionados con el contenido de la plaza: 0,5 puntos.
- Cursos desde 20 a 50 horas, relacionados con el contenido de la plaza: 0,1 puntos.
- Cursos entre 51 a 100 horas, relacionados con el contenido de la plaza: 0,2 puntos.
- Cursos entre 101 hasta 150 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,3 puntos.
- Cursos de más de 151 horas relacionados con el contenido de la plaza: 0,4 puntos.
- En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas.
- La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
- La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos, certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. En caso de haber impartido cursos como profesor, mediante certificado de la Institución Organizadora con la materia y el número de horas impartidas.
- Todos los documentos presentados para el concurso deberá ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.
- Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.