viernes, 27 de noviembre de 2009

BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO VARIOS PUESTOS LABORALES

RESOLUCIÓN, de Alcaldía de fecha 10 de Noviembre de 2.009, por la que se convoca la CREACION de una BOLSA DE TRABAJO mediante sistema de concurso para varios puestos de trabajo de carácter laboral de este Ayuntamiento:


Ante la necesidad de mantener un adecuado funcionamiento de los diversos servicios municipales ocupados por personal laboral, de tal forma que las ausencias del personal titular por razón de licencias, permisos, vacaciones, además de necesidad puntual por acumulación de tareas, y al objeto de cumplir con las normativa reguladora de la cobertura de puestos de trabajo en la función pública, hacen necesaria la constitución de una bolsa de trabajo que permita la urgente contratación de personal de forma temporal, que cubra dichas ausencias y de esta forma el servicio pueda segur su normal funcionamiento.



A la vista de lo expuesto anteriormente, esta Alcaldía en virtud de las competencias atribuidas por el la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , ha resuelto convocar la constitución de la Bolsa de Trabajo para la selección de personal temporal que se indica, con sujeción a las siguientes



BASES:



1.- Objeto de la convocatoria



El objeto de la presente convocatoria es regular la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Trabajo de carácter abierta y permanente, que permita la contratación como personal laboral temporal y como sustitución del personal que ocupa las mismas , por razón de necesidad puntual, ausencia, licencias, permisos y vacaciones, para los siguientes puestos de trabajo:



1.1.1. Auxiliar de Biblioteca, cuyas funciones serán las de sustituir en caso de permiso, licencia o vacaciones al personal responsable de la Biblioteca Municipal y Sala de Lectura de Tazona, bajo la supervisión e instrucciones del Bibliotecario.

1.1.2. Profesor Academia de Música, cuyas funciones serán las de sustituir en caso de permiso, licencia o vacaciones al Profesor de la Escuela Municipal de Música.

1.1.3. Técnico Auxiliar del Centro de Atención a la Infancia, cuyas funciones serán las de las de sustituir en caso de permiso, licencia o vacaciones a los Técnicos Auxiliares del Centro de Atención a la Infancia.

1.1.4. Monitores de Talleres de Infancia en el municipio, cuyas funciones serán las de programación, planificación, gestión y desarrollo de programas dirigidos a la infancia en el municipio, diferentes a los propios del Centro de Atención a la Infancia y las funciones que tiene encomendadas serán las establecidas en cada momento en el programa y en Proyecto que servirá de base para las mismas.

1.1.5. Ampliación de bolsa de trabajo de Socorristas, cuyas funciones serán las mismas que aparecen en las bases publicadas en el BOP 41 del 6/04/2009 y que pasará a complementar la resultante del proceso de dichas bases aprobadas por Resolución de Alcaldía el 16/03/2009.

1.1.6. Ampliación de bolsa de trabajo de Monitores de Natación, cuyas funciones serán las mismas que aparecen en las bases publicadas en el BOP 41 del 6/04/2009 y que pasará a complementar la resultante del proceso de dichas bases aprobadas por Resolución de Alcaldía el 16/03/2009.



1.2. La presente convocatoria se regirá por estas Bases y por la normativa en vigor.

1.3. Esta convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Socovos, en todas sus dependencias, en la página Web del AYUNTAMIENTO (http://www.socovos.es), y podrá recabarse información general respecto de la misma en la Secretaría del Ayuntamiento de Socovos, Plaza de la Villa, 7 -02435- SOCOVOS (Albacete) – .

También llamando al teléfono 967420001 -. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Ayuntamiento de Socovos generará derechos para sus destinatarios.



2.- Requisitos de los aspirantes.



2.1.- Los solicitantes de inscripción en la Bolsa de Trabajo, deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

b) Estar en posesión del título que para cada plaza se indica en la tabla del anexo I o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.



2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo en cuestión.



3.- Solicitudes y Documentación.



3.1.- Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo presentarán la solicitud de inscripción según el modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria y que será facilitado en el Ayuntamiento de Socovos. Igualmente, podrán utilizar el modelo insertado, en formato PDF, en la página web del Ayuntamiento de Socovos ( http://www.socovos.es) en el apartado impresos municipales.



Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento e irán acompañadas del impreso de Autobaremación recogido en el Anexo IV de esta convocatoria y de la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se refiere la base 3.3.

3.2.-La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Socovos, o conforme a lo señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 287, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.



3.3.- Junto con la solicitud se deberá acompañar original o fotocopia compulsada de:

- DNI, NIE o Pasaporte del solicitante.

- Título Académico requerido o, en su defecto, documento acreditativo de estar en condiciones de que le sea expedido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

- Impreso de Autobaremación.

- Documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de méritos de empresas privadas se requiere aportar Certificado de Vida Laboral. Los títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en idiomas distintos de los oficiales del Estado español, deben venir convenientemente traducidos por organismo oficial competente.



3.4.- Autobaremación. Los aspirantes deberán proceder a la Autobaremación de sus méritos cumplimentando al efecto el impreso de Autobaremación, conforme al baremo establecido para cada cada una de las plazas y que figura en los anexos I, II, III, de esta Convocatoria. Esta Autobaremación será comprobada por los servicios administrativos del Ayuntamiento con carácter previo a la contratación.



Los méritos a valorar serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.



3.5.- El domicilio, número de teléfono, número de fax o dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de la localización del interesado para posibles contrataciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio en los mismos.



La consignación de datos falsos en la solicitud, en el Autobaremo o en la documentación acreditativa de los méritos se sancionará con la exclusión de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en la que pueda incurrir.



3.8.- En la constitución inicial de la Bolsa de Trabajo, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOP.



En lo sucesivo, el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso se mantendrá abierto de forma permanente.



Para la actualización de méritos de los ya inscritos en Bolsa, se abrirá un plazo anual, desde el 1 de Septiembre al 31 de Diciembre, para presentar la documentación acreditativa de los nuevos meritos.



En ambos casos la fecha hasta la cual se computarán los méritos será hasta el 30 de Septiembre de cada año.



Excepcionalmente, y para la constitución inicial de la Bolsa de Trabajo, la fecha hasta la cual se computarán los méritos será hasta el 30 de Septiembre de 2009.



Con las modificaciones producidas por los nuevos ingresos y por la actualización de méritos, se actualizará anualmente la Bolsa de Trabajo por el Ayuntamiento de Socovos, publicándose su resultado en los lugares previstos en la base 1.3 de esta convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para efectuar reclamaciones.



El Ayuntamiento de Socovos elevará a definitiva la actualización de la Bolsa de Trabajo, una vez resueltas las reclamaciones.



El inicio de la vigencia de la Bolsa de Trabajo actualizada será determinado por la Alcaldía de Socovos.



4.- Bolsa de Trabajo Provisional.



4.1.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la Autobaremación de los aspirantes, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista provisional de la Bolsa de Trabajo. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en los de sus dependencias y en la página Web del Ayuntamiento (http://www.socovos.es).



4.2.- Plazo de reclamaciones.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución referida en el apartado anterior, para efectuar las reclamaciones respecto de la exclusión, puntuación o número de orden asignado.



5.- Bolsa de Trabajo Definitiva.



Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía, previo informe de la Comisión Local de Selección, dictará Resolución declarando aprobada la Bolsa de Trabajo, expresión de la puntuación de los admitidos y las causas de exclusión de los no admitidos, excepto en la puntuación otorgada a aquellos aspirantes a los cuales no se les ha comprobado la Autobaremación, para quienes será definitiva según se vaya comprobando su Autobaremación y se proceda conforme a lo regulado anteriormente. Dicha relación se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento (http://www.socovos.es).



6.- Norma final.



Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, realizada conforme a lo dispuesto en la base número 1.3.



Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


En Socovos, a 9 de Noviembre de 2009

Publicada en el BOP nº 137 de 25/11/2009

Enlace al impreso de solicitud en formato PDF

En lace al impreso de autobaremación en formato PDF

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