jueves, 15 de abril de 2010

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO mediante sistema de concurso para varios puestos de monitores de la Universidad Popular de este Ayuntamiento:

Ante la necesidad de mantener un adecuado funcionamiento de los diversos cursos y talleres de la Universidad Popular, se hace necesaria la constitución de una bolsa de trabajo para poder seleccionar a los monitores y/o colaboradores de dichos cursos y talleres que se planteen.
A la vista de lo expuesto anteriormente, esta Alcaldía en virtud de las competencias atribuidas por el la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto convocar la constitución de la Bolsa de Trabajo para la selección de monitores y/o colaboradores con sujeción a las siguientes
BASES:

1.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Trabajo de carácter abierta y permanente, que permita la selección de monitores y/o colaboradores de los cursos y talleres que se oferten, relacionados con las siguientes temáticas:

1.1.1. Actividades deportivas, cuyas funciones serán las de impartir clases y/o entrenamiento deportivo de los diferentes deportes que se planteen. Así como, potenciar en los jóvenes la práctica deportiva como alternativa saludable en contra de una vida sedentaria.
1.1.2. Kárate, cuyas funciones serán las de impartir clases de este arte marcial y fomentar la coordinación de los alumnos. Así como, potenciar en los jóvenes la práctica deportiva como alternativa saludable en contra de una vida sedentaria.
1.1.3. Danza del vientre, cuyas funciones serán las de impartir clase sobre esta disciplina y persuadir de sus beneficios saludables.
1.1.4. Vainicas, cuyas funciones serán las de impartir clase de este tipo de bordado y enseñar las técnicas básicas.
1.1.5. Taller de Esparto, cuyas funciones serán las de impartir clase y enseñar la variedad de objetos que se pueden elaborar utilizando esta materia prima.
1.1.6. Bolillos, cuyas funciones serán las de impartir clase de este tipo de bordado y enseñar las técnicas adecuadas.
1.1.7. Dibujo y Pintura, cuyas funciones serán las de impartir clase en los distintos talleres que se planteen sobre esta temática.
1.1.8. Talleres de Psicología, cuyas funciones serán las de impartir clase en los distintos talleres que se planteen sobre esta temática, fomentando así un mejor desarrollo cognitivo, social y emocional en los alumnos.
1.1.9. Teatro, cuyas funciones serán las de impartir clase y enseñar las técnicas básicas de interpretación, con el objetivo de formar alguna obra teatral.
1.1.10. Mecanografía, cuyas funciones serán las de impartir clase y fomentar la destreza taquigráfica, básica para fomentar la agilidad en la escritura utilizando las nuevas tecnologías.
1.1.11. Informática (Infantil), cuyas funciones serán las de impartir clase sobre diversos contenidos y programas básicos en informática y fomentar el uso de las tecnologías de la información como herramienta básica de comunicación y trabajo en la sociedad de la información.

1.2. La impartición de las clases de un curso o taller podría suspenderse en los siguientes casos: (Siempre, y en último caso la decisión correrá a cargo del coordinador de la Universidad Popular).
a) Si hubiera un número inferior a 6 personas matriculadas.
b) Si se considerase que ningún aspirante es apto como monitor, por no haber alcanzado una puntuación mínima de 0,50 puntos en la valoración de méritos.
c) Si por alguna circunstancia especial surgieran problemas de última hora importantes con el material para trabajar, las necesidades técnicas, espacio y horario o cualquier otro imprevisto destacable que dificultara notablemente el normal desarrollo del curso planificado.

1.3. La presente convocatoria se regirá por estas Bases y por la normativa en vigor.

1.4. Esta convocatoria se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Socovos, en todas sus dependencias, en la página Web del AYUNTAMIENTO (http://www.socovos.es/), y podrá recabarse información general respecto de la misma en la Secretaría del Ayuntamiento de Socovos, Plaza de la Villa, 7 -02435- SOCOVOS (Albacete) – .
También llamando al teléfono 967420001 -. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Ayuntamiento de Socovos ni generará derechos para sus destinatarios.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Los solicitantes de inscripción en la Bolsa de Trabajo, deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b) Estar en posesión del título que para cada plaza se indica en la tabla del anexo I o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo en cuestión.

3.- Solicitudes y Documentación.

3.1.- Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo presentarán la solicitud de inscripción según el modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria y que será facilitado en el Ayuntamiento de Socovos. Igualmente, podrán utilizar el modelo insertado, en formato PDF, en la página web del Ayuntamiento de Socovos ( http://www.socovos.es/) en el apartado impresos municipales.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento e irán acompañadas del impreso de Autobaremación recogido en el Anexo IV de esta convocatoria y de la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se refiere la base 3.3.
3.2.-La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Socovos, o conforme a lo señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 287, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3.- Junto con la solicitud se deberá acompañar original o fotocopia compulsada de:
- DNI, NIE o Pasaporte del solicitante.
- Título Académico requerido o, en su defecto, documento acreditativo de estar en condiciones de que le sea expedido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
- Impreso de Autobaremación.
- Documentos acreditativos de los méritos alegados. En el caso de méritos de empresas privadas se requiere aportar Certificado de Vida Laboral. Los títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en idiomas distintos de los oficiales del Estado español, deben venir convenientemente traducidos por organismo oficial competente.
3.4.- Autobaremación. Los aspirantes deberán proceder a la Autobaremación de sus méritos cumplimentando al efecto el impreso de Autobaremación, conforme al baremo establecido para cada cada una de las plazas y que figura en los anexos I, II, III, de esta Convocatoria. Esta Autobaremación será comprobada por los servicios administrativos del Ayuntamiento con carácter previo a la contratación.
Los méritos a valorar serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

3.5.- El domicilio, número de teléfono, número de fax o dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de la localización del interesado para posibles contrataciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio en los mismos.

La consignación de datos falsos en la solicitud, en el Autobaremo o en la documentación acreditativa de los méritos se sancionará con la exclusión de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en la que pueda incurrir.

3.8.- En la constitución inicial de la Bolsa de Trabajo, el plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS a partir del siguiente al de su publicación.

En lo sucesivo, el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso se mantendrá abierto de forma permanente.

Para la actualización de méritos de los ya inscritos en Bolsa, se abrirá un plazo anual, desde el 1 de Septiembre al 31 de Diciembre, para presentar la documentación acreditativa de los nuevos méritos.

En ambos casos la fecha hasta la cual se computarán los méritos será hasta el 30 de Septiembre de cada año.

Excepcionalmente, y para la constitución inicial de la Bolsa de Trabajo, la fecha hasta la cual se computarán los méritos será hasta el 31 de Marzo de 2010

Con las modificaciones producidas por los nuevos ingresos y por la actualización de méritos, se actualizará anualmente la Bolsa de Trabajo por el Ayuntamiento de Socovos, publicándose su resultado en los lugares previstos en la base 1.3 de esta convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para efectuar reclamaciones.

El Ayuntamiento de Socovos elevará a definitiva la actualización de la Bolsa de Trabajo, una vez resueltas las reclamaciones.

El inicio de la vigencia de la Bolsa de Trabajo actualizada será determinado por la Alcaldía de Socovos.

4.- Bolsa de Trabajo Provisional.

4.1.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la Autobaremación de los aspirantes, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista provisional de la Bolsa de Trabajo. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en los de sus dependencias y en la página Web del Ayuntamiento (http://www.socovos.es/).

4.2.- Plazo de reclamaciones.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución referida en el apartado anterior, para efectuar las reclamaciones respecto de la exclusión, puntuación o número de orden asignado.

5.- Bolsa de Trabajo Definitiva.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía, previo informe de la Comisión Local de Selección, dictará Resolución declarando aprobada la Bolsa de Trabajo, expresión de la puntuación de los admitidos y las causas de exclusión de los no admitidos, excepto en la puntuación otorgada a aquellos aspirantes a los cuales no se les ha comprobado la Autobaremación, para quienes será definitiva según se vaya comprobando su Autobaremación y se proceda conforme a lo regulado anteriormente. Dicha relación se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento (http://www.socovos.es/).

6.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, realizada conforme a lo dispuesto en la base número 1.3.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

NORMAS QUE REGIRAN LA BAREMACION DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA MONITORES DE DIVERSOS CUROS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.

SISTEMA SELECTIVO PARA LA INCLUSION EN LA BOLSA: CONCURSO PARA TODAS LAS PLAZAS.

Los meritos alegados y acreditados por los/as aspirantes y que serán valorados por el Tribunal o Comisión correspondiente, son los que a continuación se relacionan con la puntuación que se indica:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Hasta un máximo de 5,00 puntos.
La experiencia debidamente acreditada, en el desempeño de puestos de trabajo equivalentes al convocado se valorará conforme a los siguientes criterios:
1. Por servicios prestados en la Administración Local, 0,10 puntos por mes completo de servicio en activo. No serán tenidos en cuenta los servicios prestados en grupos inferiores.
2. Por servicios prestados en cualquier Administración Pública diferente de la local, 0,07 puntos por mes completo de servicio en activo. No serán tenidos en cuenta los servicios prestados en grupos inferiores.
3. Por servicios prestados por cuenta ajena, en empresas privadas o del sector público que no tengan el carácter de administración pública, siempre que el trabajo realizado guarde relación directa con la categoría profesional, especialidad y funciones que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria; Local, 0,02 puntos por mes completo de servicio en activo.
Los servicios prestados en las Administraciones públicas (apartados 1 y 2 ) se acreditarán mediante Certificación expedida por el órgano oficial competente.
El resto de los trabajos realizados por cuenta ajena (apartado 3), deberán acreditarse mediante el contrato laboral o certificación de la empresa de las funciones desarrolladas cuando éstas no puedan deducirse claramente de los términos del contrato.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse, además, certificación o vida laboral que acredite su cotización a la Seguridad Social, expedidas por el órgano competente.
Podrán valorarse por la Comisión de Selección hasta 3 puntos, aquellas colaboraciones prestadas a la Entidad Local convocante, en cualquiera de sus departamentos, mediante cursos, cursillos o cualquier otro tipo de actividad relacionada con el puesto al que aspira, hayan sido remunerados o no, y de los cuales quede constancia mediante informe del responsable del departamento que así lo acredite.
B) TITULACIONES. Hasta un máximo 3 puntos.
Se valorará la posesión de otra titulación académica igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió para ello, que tengan relación directa con el puesto de trabajo convocado y siempre que no se hayan alegado como requisito para tomar parte de este proceso selectivo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ø Titulo superior al exigido: 1,00 puntos
Ø Titulo de igual nivel al exigido: 0,50 puntos.
Ø Encontrarse cursando último curso de carrera que tenga relación directa con el puesto de trabajo, siempre que no tenga asignaturas pendientes de cursos anteriores: 0,25
A estos efectos se puntuará solo el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Caso de invocar cualquier otra titulación, la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
C) FORMACION. Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo, o con la enseñanza, la didáctica y la educación, de duración igual o superior a 20 horas que hayan sido cursados o impartidos por el/la interesado/a y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismos oficial de formación, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 150 o más horas: 2,00 puntos
b) De 100 o más horas: 1,50 puntos
c) De 75 o más horas: 1,00 puntos
d) De 50 o más horas. 0,50 puntos
e) De 20 o más horas: 0,20 puntos

En ningún caso se puntuará en el presente apartado ni en el anterior los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones en el mismo curso.

Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con el puesto de trabajo, que hayan sido organizados por escuelas de formación de funcionarios, universidades, u organismos oficiales competentes.

Se tendrá en cuenta los estudios universitarios, aunque no esté concluida la carrera, siempre y cuando se justifique que está en el último año de carrera.

Requisitos para acceder a la bolsa de trabajo

Impreso de solicitud

Impreso de autobaremacion

Descargar todas las bases

En Socovos, a 15 de Abril de 2010

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